Thursday, March 3, 2011

LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD NO PROSCRIBEN

De acuerdo a los decretos emitidos por 'Anmistía Internacional' resulta que las leyes de perdón emitida por los estados' son ilegales ante los ojos de la ley y el derecho internacional pues los crimenes de lesa humanidad no prescriben nunca.

Esto significa que incluso las leyes de 'anmistia' que declararon gobiernos en el Salvador, Guatemala y otras naciones no son "legales" a los ojos de la 'Ley Universal.' Yo en particular creo en esta ley universal incluso con todos los pro y los contra que pueda tener, pues claramente establece que no hay 'gobierno alguno' con poder ni autoridad global de perdonar a los que fueron un dia responsables de crimenes ofensivos a la humanidad. Hace que los responsables de crimenes no tengan lugar donde ocultarse en este mundo.

Eso significa que si por ejemplo Cuba logra su libertad y un esbirro de la calaña de Ramiro Valdez escapara a otro país los cubanos podemos anteponer una causa penal en su contra y no hay país que pueda darle "refugio" a quien se le responsabiliza de numerosos crimenes de estado, la creación de un sistema de carceles y represión a los opositores, arrestos masivos, homofobia y muchos otros cargos.

Necesitamos en Cuba de un abogado (salvo las diferencias lejanas con el abogado Izquierdista Español) nuestro, de una especie de 'Baltazar Cubanón' interesado en perseguir sea donde sea a los esbirros de la tirania actual, que tenga el poder, la astucia y los recursos para interponer de manera individual y colectiva (como mejor funcione legalmente) demandas contra estos esbirros del régimen de Castro debajo de la piedra que sea que quieran ocultarse en el planeta.

¿Que es un crimen de lesa humanidad? ¿Como se define?

"Leso significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que, por su aberrante naturaleza, ofende, agravia, injuria a la Humanidad en su conjunto."

Crimenes de Lesa Humanidad o Crimen contra la Humanidad recogido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

* Asesinato: homicidio intencionado.
* Exterminio:
imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación
del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción
de parte de una población.
* Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños;
* Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de
personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos
autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la
deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado
forzoso, no.
* Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
* Tortura:
dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados
intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o
control.
* Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable:
la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros
crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que
crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.
* Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales,
nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros
motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto.
Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de
derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón
de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con
otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de
guerra o un genocidio.
* Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado
o una organización política, o con su autorización, consentimiento o
aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de
libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido
los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de
la ley durante un largo periodo.
* Crimen de apartheid:
actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen
institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo
racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
* Otros actos inhumanos de carácter similar que causen
intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad
física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.

FUENTE: Wikipedia
* http://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_de_lesa_humanidad

Previamente publicado por El Compañero el Vie Abr 16, 2010 8:58 am

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